Documentos
Cuaderno de explotación
Las regulaciones comunitarias y nacionales establecen la obligación de llevar un registro de datos para los agricultores. Estas obligaciones incluyen la descripción de las características de la explotación y los medios de producción utilizados, el registro de los tratamientos fitosanitarios, el registro de las ventas de los productos de la operación y, en los casos establecidos por las regulaciones, el registro del fertilizante de las regulaciones aplicaciones.
El objetivo fundamental de la conservación de estos registros, durante al menos tres años, es poder garantizar la trazabilidad, la salud y la higiene de los productos agrícolas a lo largo de su ciclo de producción y marketing posteriores.
Junto con el cuaderno, en relación con la higiene y el uso de productos fitosanitarios, la siguiente documentación debe conservarse durante al menos 3 años:
- Facturas y notas de entrega para la venta de productos.
- Documentación fitosanitaria (facturas de compra de productos fitosanitarios, boletines analíticos de pesticidas de residuos de productos vegetales, documento de asesoramiento GIP, prueba de entrega de contenedores vacíos de productos fitosanitarios …).
- Capacitación de registros de trabajadores y titulares de explotación.
- Información del auto -control realizado en la explotación
Libro de gestión de fertilizantes (LGF)
Las acciones que están enraizadas en el manejo del estiércol del ganado y otros fertilizantes de nitrógeno deben calificarse en el Libro de Gestión de Fertilizantes (LGF).
El LGF, de acuerdo con el Decreto 153/2019, debe ser realizado por esas granjas ganaderas obligadas a tener y aplicar un plan de gestión para el estiércol de ganado (PGDR), los centros de gestión del estiércol ganado y las granjas agrícolas que tienen un área de cultivos totales que exceden Los siguientes umbrales:
- Cultivos de invernadero: 0.5 ha
- Cultivos hortícolas, flores ornamentales (aire abierto): 2 ha
- Cultivos de riego: 3 ha
- Cultivos de tierras secas: 4 ha
- El equivalente a más de 4 ha de cultivos de tierras secas, en caso de que la operación tenga una combinación de diferentes tipos de cultivos.
(Se excluyen del cálculo y la obligación de llevar el libro antes mencionado las superficies en las que se cultiva afuera con recirculación del lixiviado, así como las superficies de pasto sin uso mixto).
Las anotaciones en el libro deben hacerse en orden cronológico dentro de los siete días calendario después de las acciones.
El LGF debe estar disponible para el departamento en caso de que sea necesario y debe preservarse durante cinco años después de la fecha de la última anotación o la actividad de la actividad.
Declaración anual de gestión del manejo del ganado y otros fertilizantes de nitrógeno (DAN)
La declaración anual de manejo del estiércol de ganado y otros fertilizantes de nitrógeno (DAN) es una declaración sobre el origen y el destino del estiércol y otros fertilizantes nitrogenados correspondientes al período entre el 1 de septiembre del año anterior y el 31 de agosto del año actual. Su propósito es garantizar y verificar el manejo correcto del estiércol de ganado y otros fertilizantes de nitrógeno.
Este procedimiento solo se puede hacer en línea.
Las declaraciones se presentarán electrónicamente mediante la aplicación de la Declaración anual de Dan.
Se debe hacer una sola declaración para toda la tierra y/o granjas de las cuales son titulares.
En el caso de que sea un titular obligatorio para hacer la declaración anual, el DARP le enviará las credenciales de acceso a la solicitud.
Del mismo modo, en caso de que no reciba esta declaración o tenga dudas si es imprescindible, puede ir a cualquier oficina del condado.
Decreto 136/2009, del 1 de septiembre, sobre la aprobación del programa de acción aplicable a las áreas vulnerables en relación con la contaminación de los nitratos que provienen de fuentes agrícolas y la gestión del estiércol de ganado. (Dogc No. 5457 Publicado el 03/03/2009).
Decreto 153/2019, del 3 de julio, sobre gestión de fertilización de tierras y estiércol de ganado y aprobación del programa de acción en las áreas vulnerables en relación con la contaminación de nitrato que provienen de fuentes agrícolas. (Dogc No. 7911 Publicado el 07/05/2019).
Plan de fertilización
El objetivo es establecer el plan de fertilización de explotación para mejorar y optimizar el uso de fertilizantes. Debe haber un contrato con un técnico responsable del consejo. La forma en que el plan está escrito obliga al agricultor a participar en su diseño, análisis y registro de los resultados con el técnico. Las recomendaciones deben cuadrar con el cuaderno de fertilización y el Dan.
¿Quién debe tener consejos?
Granjas agrícolas con un área de crecimiento mayor que:
- 1 ha de cosecha en invernadero,
- 3 ha de ornamental ornamental ornamental, flor o planta,
- 10 debe regar,
- 20 ha de tierra seca, y/o equivalente.
En los pastos, solo aquellos que son fertilizables, es decir, aquellos recintos que parecen ser un uso otorgante (PS) en el recinto SIGPAC.
Centros de gestión con más de 50 ha en su plan de gestión de estiércol de ganado.
En el caso de que la fertilización debe manejarse como resultado de una inspección de la administración donde se ha detectado una concentración de fósforo en el suelo superior a 80 mg de tierra seca P/kg (método Olsen).
Registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios (RETO)
El Ministerio de Agricultura ha creado una aplicación informática para el registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios (RETO). Esta aplicación permite el registro de la información de tiempo real de las transacciones, que permite garantizar en todo momento una trazabilidad integral de la cadena de suministro de productos fitosanitarios.
En Reto, todas las empresas que pertenecen al sector de suministro (fabricantes, comerciantes, distribuidores y logística) y al sector de tratamientos fitosanitarios, que son dados de alta como el registro oficial de productores y operadores de medios, deben registrarse.
Las personas que tienen una tarjeta aplicador de productos fitosanitarios y que aparecen en ROPO como usuario profesional, no deben realizar la RETO.